
Boletos, jamones, mariscadas, máquinas para hacer sándwiches… los obsequios que Negreira les dio a los árbitros con el dinero del Barça.
José María Enríquez Negreira utilizó el dinero que recibió del Barcelona durante 17 años para regalar diversos obsequios de lujo a los árbitros. El periódico El Mundo descubrió en exclusiva la interminable lista de regalos que la empresa Dasnil, propiedad del ex número dos de los árbitros españoles, rechazó como gastos deducibles.
Según la información obtenida por EL MUNDO, parece que el ex número dos de los árbitros de fútbol en España, Negreira, realizó una serie de gastos que Hacienda considera no deducibles en su declaración de impuestos. Estos gastos incluyen la compra de productos relacionados con el arbitraje, como tarjetas y monedas personalizadas, así como regalos como jamones, entradas para partidos de fútbol y otros artículos como sacacorchos y mantas. También parece que invitó a los árbitros a comer en marisquerías de Madrid y Barcelona, y que compró grandes cantidades de lotería y realizó “invitaciones varias”.
Negreira explicó a Hacienda que algunas de estas “invitaciones” eran atenciones para compromisos suyos, y que en muchos casos los destinatarios le devolvían el dinero mediante transferencias bancarias. Sin embargo, parece que algunos de estos gastos no están justificados y, por lo tanto, no pueden ser deducidos en su declaración de impuestos.
Es importante recordar que en España, las empresas y los particulares deben justificar los gastos que quieren deducir en su declaración de impuestos, y que Hacienda tiene la capacidad de comprobar la veracidad de estos gastos y decidir si son o no deducibles.
José María Enríquez Negreira utilizó el dinero que recibió del Barcelona durante 17 años para regalar diversos obsequios de lujo a los árbitros. El periódico El Mundo descubrió en exclusiva la interminable lista de regalos que la empresa Dasnil, propiedad del ex número dos de los árbitros españoles, rechazó como gastos deducibles.
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Negreira explicó a Hacienda que algunas de estas “invitaciones” eran atenciones para compromisos suyos, y que en muchos casos los destinatarios le devolvían el dinero mediante transferencias bancarias. Sin embargo, parece que algunos de estos gastos no están justificados y, por lo tanto, no pueden ser deducidos en su declaración de impuestos.
Es importante recordar que en España, las empresas y los particulares deben justificar los gastos que quieren deducir en su declaración de impuestos, y que Hacienda tiene la capacidad de comprobar la veracidad de estos gastos y decidir si son o no deducibles.